VISTO: la investigación
administrativa realizada en Ursea relacionada al trámite de aprobación del
presupuesto del servicio descentralizado correspondiente al ejercicio 2023 para
comprobar si en su tramitación existieron actos o hechos irregulares o
ilícitos, en particular debido a la omisión de remisión al Ministerio de
Industria, Energía y Minería de la resolución que lo aprobara;
RESULTANDO:
I)
que, dicha investigación fue dispuesta en la sesión del Directorio de fecha 7
de diciembre de 2022 (Acta Nº 63/2022) por Resolución Nº 445/022, a fin de
comprobar si existieron actos o hechos irregulares o ilícitos en el trámite de
aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio, encomendando como
instructoras a la Dra. Verónica González, con la colaboración de la
Coordinadora Legal Dra. Rosario Ierardo;
II) que, las nombradas instructoras, realizaron
el trabajo encomendado y efectuaron un informe circunstanciado con las
conclusiones a las que arribaron;
III) que, el citado informe concluye que no se encontraron
elementos probatorios que indiquen la existencia de hechos ilícitos o
irregulares imputables a algún funcionario de la Ursea relativos al trámite de
aprobación del Presupuesto 2023;
IV) que la Asesoría Jurídica de la Presidencia
de la República según surge de informe de fecha 9 de noviembre de 2022 concluyó
que la omisión del envío al MIEM no obsta que se pueda continuar con el trámite
correspondiente para la aprobación definitiva del presupuesto del ente;
V) que, con fecha 21 de diciembre de 2022, el
Tribunal de Cuentas de la República emitió dictamen por Resolución Nº
3223/2022, levantando las observaciones oportunamente formuladas al proyecto de
presupuesto de Ursea;
VI) que la Gerencia General comparte lo
informado;
CONSIDERANDO: I) que expresamente se
informó que no hay elementos probatorios que indiquen la existencia de hechos
ilícitos o irregulares imputables a algún funcionario de la Ursea que haya
participado en el trámite de aprobación del Presupuesto 2023;
II) que, en consecuencia no surge
individualización de funcionario imputado de falta administrativa, sea por acto
u omisión, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales, que sea
susceptible de sanción disciplinaria;
III) que,
sin perjuicio de lo anterior, corresponde realizar una serie de
recomendaciones a implementar en los trámites de asuntos de especial relevancia
para la institucionalidad de la Ursea;
IV) que, por tanto, corresponde clausurar las
actuaciones y archivar los obrados;
ATENTO: a lo establecido por
los artículos 215 y 216 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y la
Resolución de Ursea SD 194/020, de 20 de agosto de 2020;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Disponer la clausura de los procedimientos relativos a la investigación
administrativa dispuesta por Resolución Nº 445/022, en la sesión del Directorio
de fecha 7 de diciembre de 2022 (Acta Nº 63/2022).
2)
Instruir al personal que participe en asuntos de relevancia para el
funcionamiento del ente a lo siguiente: a) realizar un seguimiento de los
expedientes y/o trámites, designando responsables y alternos a tales efectos;
b) en el caso de aprobación de resoluciones por el Directorio que incorporen
cambios sustanciales a los proyectos elevados, someterlos a la consideración
del autor del proyecto; c) en la medida de lo posible elevar a consideración
del Directorio los asuntos con una anticipación suficiente que permita su
revisión y detección de omisiones o errores que pudieran darse en la
tramitación.
3)
Comuníquese a toda Ursea, publíquese y oportunamente archívese.
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